De conformidad con la Parte 4, Capítulo 7, Artículo 4, Sección 4000 - Permisos ( Leyes sobre Animales )

  1. Ninguna persona podrá operar una perrera comercial, no comercial, de alojamiento o de rescate sin obtener previamente el permiso o registro correspondiente, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, y pagar las tarifas establecidas por Servicios para Animales. Estos permisos expirarán el 30 de junio de cada año calendario.
  2. Todas las perreras deben operar de acuerdo con las leyes de zonificación aplicables. Las perreras comerciales, de rescate y de alojamiento requieren un permiso de uso especial. Cualquier perrera que no opere dentro de la zona correspondiente o que no cuente con un permiso de uso especial estará sujeta a las sanciones de la Oficina de Cumplimiento del Código.
  3. Cualquier criadero comercial o persona que se dedique a la cría de animales deberá obtener y mantener un permiso de cría de los Servicios para Animales para cada hembra que se vaya a criar.
  4. Cualquier perrera debe cumplir con los Estándares Mínimos para ese tipo de perrera, disponibles en Servicios para Animales.

Compra de un permiso de cría

Los Servicios para Animales del Condado de Tulare ofrecen dos opciones para comprar o renovar su permiso de criador.

CORREO

Haga clic aquí para descargar la Solicitud de Permiso de Criador para 2025 (las tarifas cambiaron el 1 de julio de 2024).

Complete la(s) solicitud(es) y envíe prueba de las vacunas contra la rabia para cada perra para la que solicita un permiso de cría.

  • Se deben incluir certificados vigentes de vacunación contra la rabia para cada perra.
  • Un permiso de criador por perro.
  • Un criadero comercial no puede obtener más de cinco (5) permisos de cría por año calendario. Los permisos son intransferibles y, en caso de que un perro amparado por un permiso de cría fallezca o deje de ser apto para la cría durante ese año, no se emitirán permisos de reemplazo. TCAO § 4-07-4300(C)
  • No se emitirán permisos de cría para perreras no comerciales. TCAO § 4-07-4300(D)
  • Una persona sin Permiso de Criadero no podrá obtener más de un (1) permiso de cría por año calendario. Los permisos son intransferibles y, en caso de que el perro amparado por un permiso de cría fallezca o deje de ser apto para la cría durante ese año, no se emitirá un permiso de reemplazo. TCAO § 4-07-4300(E)
  • Un permiso de cría deberá ser adicional a cualquier otro requisito y condición establecidos en las ordenanzas del condado o por la ley estatal, incluyendo la Sección 122045 y siguientes del Código de Salud y Seguridad, TCAO § 4-07-4300(F).
  • Es ilegal que cualquier persona anuncie la venta o transferencia de perros sin incluir en el anuncio un número de permiso de criador válido del condado de Tulare. TCAO § 4-07-4300

Correo: 14131 Ave. 256, Visalia, CA 93292

Los certificados de rabia y de esterilización/castración también se pueden enviar por fax o correo electrónico.

  • Fax: (559) 749-9815 (nuevo número de fax julio de 2023)
  • Correo electrónico: [email protected] (se prefieren imágenes en formato PDF)

VISÍTANOS (SOLO CON CITA PREVIA)

Visite nuestro Refugio de Animales del Condado de Tulare en Visalia, ubicado en 14131 Ave. 256. No es necesario traer a sus perros al refugio para comprar o renovar un permiso de perrera. El horario del refugio es de lunes a sábado de 10:00 a. m. a 4:00 p. m. Cerrado los domingos y festivos.

Condado de Tulare no incorporado

Tipo de permiso* Tarifa de permiso
Tarifa del permiso de cría $100

Haga los cheques y/o giros postales a nombre de: Tulare County Animal Services o TCAS

La licencia canina es un requisito legal estatal y la ordenanza del condado. La licencia canina es un componente integral de las medidas estatales de control de la rabia. Todos los perros deben obtener su licencia a los cuatro meses de edad y presentar un comprobante de vacunación antirrábica que cubra la vigencia de la licencia. Además, los perros con licencia deben exhibir la placa de identificación en todo momento. El Servicio de Animales del Condado de Tulare utiliza la licencia canina, el microchip y cualquier otra información del propietario para contactar a los dueños de animales perdidos. Cualquier perro que no esté vacunado contra la rabia ni tenga licencia será multado por infracción de la licencia canina según la Ordenanza para Animales del Condado de Tulare (TCAO) 4-07-3000, vacunación antirrábica según la TCAO 4-07-3100, infracción del permiso de perrera según la TCAO 4-07-4000 y infracción del permiso de criador según la TCAO 4-07-4300.