1. Solicitud de Revisión Administrativa. El beneficiario de una Citación Administrativa puede apelarla mediante una Revisión Administrativa ante Servicios para Animales. Quien desee apelar debe comparecer en la siguiente Revisión Administrativa programada regularmente o solicitar una prórroga por escrito. El calendario de Revisiones Administrativas está disponible en la propia citación o en el sitio web de Servicios para Animales. No presentarse a la siguiente revisión programada regularmente ni solicitar una prórroga dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la recepción de la citación, lo que ocurra más tarde, constituirá una renuncia al derecho a solicitar la revisión de la Citación Administrativa y podrá considerarse la pérdida del animal en cuestión.

  2. El apelante deberá traer a revisión una declaración escrita que contenga la siguiente información:

    1. Una breve declaración que establezca el interés del apelante en el procedimiento;
    2. Una breve exposición de los hechos materiales que el apelante alega en apoyo de su afirmación de que no se debe imponer ninguna sanción administrativa o que se justifica una sanción administrativa de un monto diferente;

    3. Una dirección en la que el apelante acepta que se pueda recibir por correo la notificación de cualquier procedimiento adicional o una orden relacionada con la sanción administrativa;

    4. La solicitud de Revisión Administrativa firmada por la parte solicitante.

       

  3. Revisión Administrativa. La Revisión Administrativa se llevará a cabo de la siguiente manera:

    1. Las revisiones administrativas se llevarán a cabo según un cronograma que está disponible en el sitio web de Servicios para Animales e impreso en las citaciones de Servicios para Animales.

    2. Oficial de Revisión Administrativa. La Revisión Administrativa de la Citación Administrativa se llevará a cabo ante el Oficial de Revisión Administrativa. Este no será el Oficial de Control Animal que emitió la Citación Administrativa ni su supervisor inmediato.

    3. Realización de la Revisión Administrativa. El Oficial de Control Animal investigador que emitió la Citación Administrativa no estará obligado a participar en la Revisión Administrativa de la misma. El contenido de su expediente se admitirá como prueba prima facie de los hechos allí expuestos. El Oficial de Revisión Administrativa no estará sujeto a las normas técnicas de prueba.   Si la persona que solicita la Revisión Administrativa de la Citación Administrativa no se presenta a la Revisión Administrativa, el Oficial de Revisión Administrativa tomará su determinación basándose en la información contenida en la solicitud escrita de Revisión Administrativa.   La persona que solicita la Revisión Administrativa puede proporcionar cualquier evidencia adicional para ayudar al Oficial de Revisión Administrativa a tomar su decisión.

    4. Autoridad para reducir los montos de las tarifas y sanciones por cargos sostenidos. Si el Oficial de Revisión Administrativa confirma alguno o todos los cargos de la citación administrativa, podrá desestimar provisionalmente cualquiera o todos los cargos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, como, entre otras, la no reincidencia dentro de un plazo determinado. Si se incumple alguna de las condiciones de la desestimación provisional, se deberán pagar las tarifas y sanciones correspondientes. El Oficial de Revisión Administrativa podrá, alternativamente, reducir los montos de las tarifas y/o sanciones en aras de la justicia, incluso cuando las tarifas y/o sanciones acumuladas representen una carga o desalienten el regreso del animal a su hogar.

    5. Decisión del Funcionario de Revisión Administrativa. La decisión del Funcionario de Revisión Administrativa sobre la Citación Administrativa tras la Revisión Administrativa podrá entregarse personalmente a la persona que la solicita o enviarse por correo urgente. El Funcionario de Revisión Administrativa podrá permitir el pago de cualquier sanción administrativa a plazos, si la persona presenta pruebas satisfactorias de su incapacidad para pagar la sanción en su totalidad de una sola vez. La decisión del Funcionario de Revisión Administrativa contendrá instrucciones para obtener la revisión de la decisión por parte del Director.

       

  4. Apelación de la decisión del Oficial de Revisión Administrativa. Si el destinatario de una Citación Administrativa no está de acuerdo con la decisión del Oficial de Revisión Administrativa que confirma la emisión de la Citación Administrativa o el monto de la sanción administrativa impuesta, podrá apelar la emisión de la Citación Administrativa ante el Director, según lo establecido en esta sección.

    1. Notificación de Apelación Administrativa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la decisión del Oficial de Revisión Administrativa sobre la Citación Administrativa, el destinatario de la misma podrá impugnarla presentando una apelación administrativa por escrito ante el Director.   La falta de presentación de la apelación por escrito dentro de este plazo constituirá una renuncia al derecho a apelar y la decisión se considerará confirmada. El concursante deberá entregar una copia de la notificación de apelación administrativa, ya sea personalmente o por correo urgente, a Servicios para Animales.

    2. Procedimiento de la Apelación de Revisión Administrativa. Un Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa conocerá la apelación. En la audiencia de apelación, el Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa revisará la decisión escrita del Oficial de Revisión Administrativa, cualquier documento relacionado con el asunto, los resúmenes de las pruebas presentados, la transcripción de los testimonios que se presenten, y escuchará los testimonios pertinentes a las cuestiones planteadas en la Notificación de Apelación Administrativa. El Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa limitará los nuevos testimonios a los planteados en la Notificación de Apelación. El Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa no estará sujeto a las reglas de prueba.

    3. Juicio.   Si la multa o penalidad no ha sido depositada y la decisión del Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa es en contra del concursante, y no es apelada ante el Oficial de Audiencias del Condado, la agencia emisora puede proceder a cobrar los honorarios y penalidades de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ordenanza, o de cualquier otra manera prevista por la ley.

 

E. Apelación de la decisión del Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa. Si el beneficiario no está de acuerdo con la decisión del Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, podrá apelar ante el Oficial de Audiencias del Condado, según lo establecido en esta sección.

 

1. Notificación de Apelación. Quien interpuso la apelación de revisión administrativa podrá apelar la decisión del Funcionario de Apelaciones de Revisión Administrativa ante el Funcionario de Audiencias del Condado, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Capítulo 1 de la Parte I de este Código. La apelación ante el Funcionario de Audiencias del Condado deberá presentarse por escrito ante el Secretario de la Junta de Supervisores dentro de los diez (10) días calendario siguientes al envío por correo de la notificación de la decisión del Funcionario de Apelaciones de Revisión Administrativa. La apelación ante el Funcionario de Audiencias del Condado deberá exponer específicamente los motivos de la misma. Al interponer la apelación, el apelante deberá abonar una tasa suficiente para cubrir los costos de tramitación y audiencia, según lo establecido periódicamente por resolución de la Junta de Supervisores. El Secretario de la Junta notificará por correo al apelante la fecha y hora en que el Funcionario de Audiencias del Condado escuchará la apelación, la cual no deberá ser inferior a cinco (5) días calendario después de la fecha de envío de la notificación.

 

2. Procedimiento de la Audiencia. El Funcionario de Audiencias del Condado conocerá de la apelación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Capítulo 1 de la Parte I de este Código.

 

3. Sentencia. Si la multa o sanción no se ha depositado y la decisión del Oficial de Audiencias del Condado es contraria al concursante, la agencia emisora podrá proceder al cobro de las tasas y sanciones conforme a los procedimientos establecidos en esta ordenanza o de cualquier otra manera prevista por la ley.