Cuando cualquier Personal de Servicios para Animales descubra, a través de un certificado de vacunación obtenido de cualquier veterinario, que un perro mencionado en el mismo no tiene licencia, se notificará por correo al Dueño o Custodio de dicho perro que dicho perro no tiene licencia y que debe obtenerla dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del aviso. El Dueño o Custodio de cualquier perro que haya tenido licencia previamente en el Condado de Tulare estará sujeto a una tarifa por mora. El Dueño o Custodio de cualquier perro que nunca haya tenido licencia previamente en el Condado de Tulare y que obtenga una licencia dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del aviso estará sujeto a una tarifa administrativa más la tarifa de la licencia o cualquier otra tarifa aplicable. El Dueño o Custodio de dicho perro que nunca haya tenido licencia previamente en el Condado de Tulare y no obtenga una licencia dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de dicho aviso estará sujeto a una tarifa por mora, más la tarifa de la licencia o cualquier otra tarifa aplicable.