A. Ninguna persona que no sea un individuo que transporte perros de trabajo dentro de áreas agrícolas o rurales del Condado transportará o llevará en cualquier vía pública o camino público, cualquier animal, salvaje o doméstico, en o mediante un vehículo motorizado, a menos que el animal sea como se indica a continuación:

  1. encerrados de forma segura dentro del compartimento de pasajeros del vehículo; o

  2. Si se transporta en el área designada para el transporte de carga, el área debe estar cerrada o tener sombra adecuada y rejillas laterales y traseras de al menos cuarenta y seis (46) pulgadas de altura, medidas desde el piso del vehículo, y el animal debe estar

  1. Protegido dentro de un contenedor seguro transportado dentro, sobre o por dicho vehículo; o        

  2. Amarrado de forma segura o asegurado dentro de esa área del vehículo mediante una cuerda, cadena u otro dispositivo de manera que evite que el animal se lastime al caerse, ser expulsado o saltar del vehículo;

           

B.   Ninguna persona deberá dejar o confinar a un animal en un vehículo motorizado desatendido en condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar de un animal debido al calor, el frío, la falta de ventilación adecuada o la falta de alimento o agua, u otras circunstancias que razonablemente se pueda esperar que causen sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.

  1. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que un agente de paz, un agente humanitario o un representante de Servicios para Animales retire un animal de un vehículo motorizado si la seguridad del animal parece estar en peligro inmediato por calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimento o agua u otras circunstancias que razonablemente se podría esperar que causen sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.

  2. Un agente de paz, un agente humanitario o un representante de Servicios para Animales que retire un animal de un vehículo motorizado deberá llevarlo a un refugio de animales u otro lugar de custodia o, si el agente lo considera necesario, a un hospital veterinario para recibir tratamiento.

  3. Un oficial de paz, un oficial humanitario o un representante de Servicios para Animales está autorizado a tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para retirar un animal de un vehículo motorizado, incluyendo, entre otras, irrumpir en el vehículo motorizado, después de un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona responsable.

  4. Un agente del orden público, un agente humanitario o un representante de Servicios para Animales que retire un animal de un vehículo motorizado deberá dejar, en un lugar seguro y visible dentro o dentro del vehículo, un aviso escrito con su nombre, cargo y la dirección donde se puede reclamar al animal. El propietario solo podrá reclamar al animal después de haber pagado todos los gastos generados por su manutención, cuidado, tratamiento médico o incautación.

  5. Esta sección no afecta en modo alguno las responsabilidades o inmunidades existentes en la legislación actual ni crea nuevas inmunidades o responsabilidades.