1. Ninguna persona podrá operar una perrera comercial, no comercial, de alojamiento o de rescate sin obtener previamente el permiso o registro correspondiente, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, y pagar las tarifas establecidas por Servicios para Animales. Estos permisos expirarán el 30 de junio de cada año calendario.  

  2. Todas las perreras deben operar de acuerdo con las leyes de zonificación aplicables. Las perreras comerciales, de rescate y de alojamiento requieren un permiso de uso especial.   Cualquier perrera que no opere dentro de la zona adecuada y/o con un permiso de uso especial estará sujeta a las sanciones de la Autoridad de Cumplimiento del Código.

  3. Cualquier criadero comercial o persona que se dedique a la cría de animales deberá obtener y mantener un permiso de cría de los Servicios para Animales para cada hembra que se vaya a criar.

  4. Cualquier perrera debe cumplir con los Estándares Mínimos para ese tipo de perrera, disponibles en Servicios para Animales.