Los operadores de la perrera deberán mantener disponibles para inspección en las Instalaciones registros que mostrarán el nombre, la dirección actual y el número de teléfono del Propietario de cada Animal mantenido en la perrera, la descripción del Animal, incluyendo su edad (si se conoce) o edad aproximada, raza, sexo, color y número de microchip. Como parte de dicho registro, se mantendrá un certificado de rabia válido actual u otra prueba escrita de vacunación para cada Perro que se requiera vacunar por este Título, que muestre el nombre del Propietario del Perro, incluyendo raza, color, sexo, número de microchip y mes y año de nacimiento; la fecha de vacunación; y el nombre y número de teléfono del Veterinario que vacunó al Perro o el número de teléfono de la agencia que verifica la vacunación. Además, cada operador de la perrera deberá tener a alguien presente en la perrera capaz de identificar a cada Animal en la perrera, excepto que los Animales menores de cuatro meses de edad puedan ser identificados como una camada.

Los operadores de perreras deben mantener y poner a disposición del personal de Servicios para Animales un registro de toda la atención veterinaria que ha recibido cada animal, incluidas las notas del examen.

Los operadores de perreras que se dedican a la cría deben mantener un registro individual de cada presa que sea propiedad de la perrera o que esté alojada en ella, incluido el mes y año de nacimiento (si se conoce) o el mes y año de nacimiento aproximados; raza; color; número de microchip; cualquier permiso de cría recibido para esa presa; registros de cuándo se crió la presa y el resultado (nacimiento vivo o de otro tipo); y para cualquier presa que haya abandonado las instalaciones de la perrera, información sobre su transferencia o muerte, como lo exigen los Estándares mínimos de perreras comerciales del condado de Tulare.