1. Es ilegal que cualquier persona críe perros para la venta u otra transferencia, o que anuncie la venta u otra transferencia de dichos animales sin obtener primero un permiso de criador del condado de Tulare para la madre de la camada.   Las tarifas para un permiso de criador serán fijadas por la Junta de Supervisores y deberán pagarse a los Servicios para Animales.

  2. Para obtener un permiso, el solicitante debe completar la solicitud correspondiente para cada hembra reproductora y obtener la aprobación de Servicios para Animales. El solicitante debe aceptar que no podrá vender ni adoptar perros hasta que cumplan ocho semanas de edad y que todos hayan sido vacunados contra enfermedades comunes; que cada perra se reproducirá según las recomendaciones de su veterinario con licencia en California, garantizando un manejo excelente y una buena salud reproductiva. Se deberá presentar anualmente un registro de estas recomendaciones y un examen veterinario anual que las respalde ; que se compromete a cuidar de sus perras reproductoras jubiladas o que hayan superado la edad límite o a hacer todos los esfuerzos razonables para reubicarlas; y que cualquier eutanasia de perros será realizada por un veterinario con licencia.   El criador debe incluir el número de permiso cuando anuncia perros para la venta u otra transferencia, debe incluir el número de permiso como parte de la documentación de venta u otra transferencia y debe revelar el número de permiso a todas las partes que adquieran animales.  

  3. Un criadero comercial no puede obtener más de cinco (5) permisos de cría por año calendario. Los permisos son intransferibles y, en caso de que un perro con permiso de cría fallezca o deje de ser apto para la cría durante ese año, no se emitirán permisos de reemplazo.
  4. No se emitirán permisos de cría para perreras no comerciales.

  5. Una persona sin Permiso de Criadero no podrá obtener más de un (1) permiso de cría por año calendario. Los permisos son intransferibles y, en caso de que el perro amparado por un permiso de cría fallezca o deje de ser apto para la cría durante ese año, no se emitirá un permiso de reemplazo.

  6. Un permiso de criador deberá ser adicional a cualquier otro requisito y condición establecido en las ordenanzas del condado o por la ley estatal, incluido el Código de Salud y Seguridad, Sección 122045 y siguientes.