A.   Cualquier animal deberá ser recogido y depositado en el refugio de animales (o en cualquier otro lugar que apruebe el gerente) si, según el conocimiento de Servicios para Animales, existe alguna de las siguientes condiciones, incluidas, entre otras:         

  1. El Animal se encuentra realizando una actividad o existiendo en una condición prohibida por este capítulo;     
  2. El Animal está, o estará, sin el cuidado adecuado debido a una lesión, enfermedad, muerte, encarcelamiento u otra ausencia involuntaria del Propietario o de la persona responsable del cuidado de dicho Animal;
  3. El animal está siendo descuidado o maltratado como se describe en las secciones 597, 597f, 597t, 597.1 del Código Penal u otra ley estatal o federal que prohíba el maltrato de animales.
  4. El animal representa una amenaza inmediata para la seguridad y/o salud pública; o  
  5. Es necesario que el animal esté en cuarentena.  

B. Aviso de embargo.

Cuando un animal implantado con un microchip o que lleva una licencia vigente del condado de Tulare es confiscado, el Servicio para Animales hará un intento razonable de notificar al propietario o custodio registrado la fecha y el lugar de confiscación o remoción, y el procedimiento mediante el cual el propietario o custodio puede solicitar recuperar la custodia del animal.  

 

DO.   Duración.

  1. Todos los animales incautados deberán mantenerse en el refugio de animales u otro lugar de incautación autorizado durante el período descrito en las Secciones 31108, 31752 y 31753 del Código de Alimentos y Agricultura.
  2. Durante este período de retención y antes de la adopción o la eutanasia, se escaneará al animal para verificar si tiene microchip, placa de matrícula, tatuaje u otra forma de identificación. Si se encuentra alguno y se puede identificar al dueño, se hará todo lo posible para contactarlo.
  3. A excepción de los animales callejeros que experimenten un sufrimiento irremediable, cualquier animal callejero confiscado deberá, antes de la eutanasia programada de ese animal, ser liberado a cualquier centro de rescate de animales dispuesto.  

D. Redención.       

  1. Excepto en caso de abuso, negligencia, cuarentena o perros potencialmente peligrosos o feroces, el propietario o custodio de cualquier animal confiscado puede, en cualquier momento antes del vencimiento del período de confiscación, redimir al animal pagando todas las multas civiles, tarifas y cargos acumulados.   Si el Animal está sujeto a las disposiciones de licencia o autorización de este capítulo, los requisitos de licencia deben cumplirse antes de que el Animal sea liberado.
  2. De conformidad con la Sección 31254 del Código de Alimentos y Agricultura, la negativa o el incumplimiento por parte del Propietario o Custodio de cualquier Animal Incautado de pagar las tarifas y cargos después de la debida notificación se considerará un abandono del Animal por parte del Propietario o Custodio.
  3. A todos los animales que hayan sido confiscados se les debe implantar un microchip a expensas del propietario o custodio antes de su rescate.
  4. En el segundo incautamiento dentro de un período de veinticuatro (24) meses, cualquier animal incautado debe ser esterilizado o castrado a expensas del propietario o custodio antes de su rescate, y cualquier permiso de reproducción aplicable emitido para el animal debe revocarse.              

MI. Propietario entregó animales.  

  1. Al entregar el animal a Servicios para Animales, el propietario o custodio deberá presentar una identificación válida, como licencia de conducir o tarjeta de identificación de California, y la factura de compraventa, el contrato de adopción o la licencia canina, para acreditar su propiedad y firmar una declaración de que es el legítimo propietario del animal. El propietario o custodio del animal entregado deberá abonar todas las tarifas correspondientes.
  2. Si el animal entregado tiene antecedentes de comportamiento potencialmente peligroso o violento, puede ser sacrificado inmediatamente de acuerdo con la Sección 31108.5 del Código de Alimentación y Agricultura.
  3. Todos los animales serán retenidos durante el período de tiempo descrito en la Sección 31754 del Código de Alimentos y Agricultura.

F. Animal confiscado por abuso o negligencia.

  1. Además de cualquier otra sanción civil o penal, los animales confiscados o incautados por violaciones a la sección 4-07-3210, sección 4-07-3230, cualquiera de los estatutos enumerados en la sección 4-07-5200(A)(3), o cualquier otra ley estatal o federal que prohíba el maltrato de los animales no serán devueltos hasta que el Propietario demuestre a satisfacción de la agencia que los incautó,   El Oficial de Revisión Administrativa, el Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa o el Oficial de Audiencias del Condado garantizan que el Propietario puede y brindará el cuidado adecuado y necesario al Animal, y que todos los costos de su incautación y cuidado están cubiertos. La devolución del Animal puede estar sujeta a condiciones.
  2. Si la agencia que realizó la incautación considera que la devolución del animal lo pondría en peligro, notificará al propietario que no le será devuelto. El propietario podrá solicitar una Revisión Administrativa de la misma manera que en los procedimientos posteriores a la incautación. La decisión del Oficial de Revisión Administrativa podrá apelarse ante el Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa de la misma manera que lo hace un operador de perrera según la sección 7-07-4008, excepto que las pruebas presentadas deberán estar relacionadas con las acusaciones de abuso o negligencia.  

 

GRAMO.   Disposición de animales confiscados y entregados.         

  1. Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, un animal confiscado que no sea rescatado dentro del período de retención aplicable especificado en este capítulo o un animal entregado voluntariamente a Servicios para Animales para su adopción, excepto un animal que haya sido confiscado para cuarentena o que se sabe que ha mordido a un humano o que ha demostrado propensiones potencialmente peligrosas o viciosas, puede ofrecerse para adopción según lo determine Servicios para Animales y de acuerdo con las leyes del estado de California.
  2. Al adoptar un animal, el recibo emitido por Servicios para Animales constituirá prueba válida de propiedad para el adoptante. Toda adopción otorgará un título válido y válido al adoptante, y el anterior propietario o custodio del animal no podrá recuperarlo.