A. 1. Servicios para Animales se asegurará de que todos los animales que entren en las siguientes categorías sean aislados, puestos en cuarentena o destruidos y se tome una muestra de rabia en Servicios para Animales o en cualquier otro lugar y bajo las condiciones que prescriba el Oficial de Salud o autorice de acuerdo con otras leyes y regulaciones aplicables del Estado de California, incluyendo, entre otras:
a. Animales rabiosos conocidos;
b. Animales sospechosos de tener rabia;
do. Animales que hayan mordido o expuesto de otra manera a un ser humano a la rabia; y
d. Animales de una especie sujeta a rabia, que han sido mordidos por un animal conocido o sospechoso de tener rabia o han estado en contacto íntimo con un animal conocido o sospechoso de tener rabia.
2. En circunstancias en las que la mordedura o exposición a la rabia ocurrió mientras la víctima estaba en la propiedad del Propietario o Custodio del Animal o cuando la víctima es un miembro de la familia o del hogar del Propietario o Custodio, y cuando el Animal no está actualmente vacunado contra la rabia y, según corresponda, no tiene licencia según lo requerido por las disposiciones de este capítulo, el Animal puede, a discreción de los Servicios para Animales, ser puesto en cuarentena en la propiedad del Propietario siempre que se cumpla lo siguiente:
a. El Propietario de dicho Animal puede y se compromete a asegurar su confinamiento y aislamiento durante el período de cuarentena;
b. El Propietario se compromete, a solicitud del Oficial de Salud o de los Servicios para Animales durante el período de cuarentena, a entregar el Animal a los Servicios para Animales;
do. El Propietario se compromete a notificar inmediatamente a Servicios para Animales si el Animal se escapa, se enferma o muere.
3. Es ilegal que el dueño o custodio de un animal viole cualquiera de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por el Oficial de Salud o el Servicio de Animales. Cualquier violación de esta sección constituye un delito menor.
B. Tarifa por mordeduras de animales no vacunados. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo, el propietario de cualquier animal que esté obligado por ley a vacunarse contra la rabia y que no lo haya sido, y que muerda o hiera a una persona u otro animal, estará sujeto a una multa.