1. Todos los perros deberán ser esterilizados o castrados a la edad de seis (6) meses, con las siguientes excepciones:

    1. Perros utilizados por agencias policiales;

    2. Perros que tienen una carta de un veterinario autorizado que indique que esterilizar o castrar al perro sería perjudicial para la salud del mismo.

    3. Perros no esterilizados con licencia.

  2. Los propietarios que tuvieran perros intactos antes de la promulgación de esta Ordenanza tienen seis meses para cumplir con la subsección (A).
  3. Los propietarios que se muden al condado de Tulare bajo la jurisdicción de estas Ordenanzas en posesión de perros intactos tienen 90 días para cumplir con la subsección (A).

  4. A quienes incurran en una infracción por primera vez se les proporcionará información sobre los servicios de esterilización subsidiados y se les otorgarán 60 días adicionales para cumplir con esta Sección. Si persisten en el incumplimiento, se tomarán medidas coercitivas de conformidad con el 4-07-2200.