1. Permisos otorgados antes de la fecha de vigencia
    Todos los permisos de perrera o de cría concedidos antes de la aprobación de este artículo seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento.

  2. Aplicación de ciertas disposiciones a las operaciones existentes. Para las perreras que operan con un permiso de perrera válido al momento de la aprobación de este artículo, se aplican las siguientes prórrogas:

    1. Número máximo de perros.

      El número máximo de perros alojados en la perrera debe cumplir con este Artículo a más tardar el 30 de junio de 2020. Los titulares de permisos pueden renovarlos para el ciclo de julio de 2019 a junio de 2020 sin haber alcanzado el cumplimiento. Si una perrera supera el número máximo de perros al momento de la aprobación de este Artículo, podrá solicitar y recibir una dispensa especial de Servicios para Animales para continuar operando después de la fecha de cumplimiento de 2020, con las siguientes condiciones:

      1. No se podrán agregar nuevos perros adultos a la población residente de la perrera hasta que la perrera cumpla con la Sección pertinente de esta Ordenanza relacionada con el Número máximo de perros para el tipo de perrera permitido;

      2. Todos los perros mayores de diez (10) años de edad deben estar esterilizados o castrados a menos que un veterinario certifique que esto sería peligroso para la salud del animal;

      3. La perrera y sus operadores cumplen con todas las demás secciones de este artículo y los estándares mínimos de perreras actualmente aplicables.

    2. Los estándares mínimos para perreras comerciales que estén vigentes en el momento en que se otorgó un permiso se aplicarán para ese ciclo de permisos (julio-junio), con la excepción de los requisitos de espacio mínimo de confinamiento que permanecerán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

       

  3. Solicitudes en trámite antes de la fecha de entrada en vigor
    Las solicitudes de permisos de perrera o de cría que estén pendientes de aprobación en la fecha de vigencia de esta Ordenanza se revisarán en su totalidad según los términos de esta Ordenanza.

  4. Cualquier nueva solicitud de una aprobación vencida debe cumplir con los estándares de esta Ordenanza vigentes al momento de la nueva solicitud, con las excepciones señaladas en las Secciones 4-07-4002(B).