1. Documentos de respaldo

    1. Los nuevos solicitantes de permisos deberán presentar todos los permisos requeridos, una copia de su permiso comercial (si se requiere) y todas las tarifas aplicables junto con la solicitud completa. Los documentos de respaldo deben estar emitidos a nombre de la misma persona o empresa para la que se solicita el permiso.

    2. Las perreras se identifican por propietario del terreno, propietario/operador de la perrera, número de parcela y dirección.

    3. Los solicitantes de nuevos permisos también deberán incluir un documento escrito que detalle el programa de cuidado animal y las instalaciones de confinamiento de la instalación. El documento debe detallar las prácticas y/o procedimientos de alimentación, abrevadero, limpieza, ejercicio, medicación y evaluación de los animales. También debe incluir una declaración de que ha sido revisado y aprobado por un veterinario colegiado.

    4. Los solicitantes de renovación deberán incluir todas las tarifas aplicables. Los permisos de uso de suelo y comerciales solo deben presentarse si ha habido algún cambio en su estado desde la emisión del último permiso.

       

  2. El pago de la tarifa de solicitud no constituye ni garantiza la aprobación del permiso de Servicios para Animales.   Sin la aprobación del permiso, quedan estrictamente prohibidas todas las actividades que requieran la aprobación del Servicio de Animales según esta sección. Las tarifas no son reembolsables.

     

  3. La vigencia de todos los permisos es de un año, con inicio el 1 de julio y fin el 30 de junio, sujeto a suspensión o revocación en los términos de este Artículo.

    1. Las tarifas no se prorratearán para las solicitudes enviadas después del 1 de julio.

    2. Obtener y mantener un permiso es responsabilidad exclusiva del solicitante o titular del permiso. Es responsabilidad del titular del permiso asegurarse de que la solicitud de renovación se haya presentado y recibido en Servicios para Animales antes del vencimiento del plazo de su permiso actual.

    3. Además de cualquier penalidad en la que se incurra por operar una perrera sin un permiso válido, se aplicará una penalidad por pago tardío equivalente al diez por ciento (10 %) de la tarifa total para la operación de la perrera (la suma de la tarifa del permiso de la perrera, cualquier tarifa de licencia sin modificaciones y cualquier tarifa de permiso de criador) a todas las solicitudes de renovación presentadas después del 31 de agosto.

       

  4. Los titulares de permisos que operen varias perreras deben obtener un permiso separado para cada instalación.

     

  5. Los titulares de permisos con varios tipos de operaciones en un mismo lugar deben obtener un permiso independiente para cada operación. Se aplicará una tarifa aparte a cada solicitud.

  6. Denegación de una solicitud: Las siguientes personas pueden tener su solicitud denegada

    1. Cualquier persona que solicite un permiso original que no haya recibido la aprobación para la ubicación del departamento o agencia de planificación/zonificación correspondiente o que no haya obtenido los permisos y/o licencias necesarios para su funcionamiento; o

    2. Cualquier persona cuyo permiso haya sido suspendido, durante el período en que esté vigente la orden de suspensión; o

    3. Cualquier persona que haya sido o sea funcionario, agente o empleado de un establecimiento autorizado cuyo permiso haya sido suspendido o revocado y que haya sido responsable o haya participado en la infracción en la que se basó la orden de suspensión o revocación, durante el período en que la orden de suspensión esté en vigor y por un período de un año a partir de la fecha efectiva de una revocación, o si una revocación ha sido suspendida, hasta un año a partir de la expiración de una suspensión; o

    4. Cualquier persona cuyo permiso haya sido revocado, o cualquier sociedad, firma, corporación o entidad legal en la que dicha persona tenga un interés financiero sustancial por un período de un año a partir de la fecha efectiva de dicha revocación, o si una revocación ha sido suspendida, hasta un año a partir de la expiración de la suspensión; o

    5. Cualquier persona que no cumpla con cualquier disposición de este Título; o

    6. Cualquier persona que haya sido condenada por el delito de crueldad hacia los animales, ya sea en este Estado o en cualquier otro Estado.

    7. Cualquier persona con antecedentes de abuso animal y/o desafío a los códigos de control animal existentes.

    8. Cualquier persona que no haya cumplido con los términos de una solicitud o permiso anterior.

  7. Revocación del Permiso. El Director podrá revocar inmediatamente o suspender en espera de investigación un Permiso de Criadero o de Criadero, en cualquier momento, por las siguientes razones:

    1. Caducidad de los permisos o licencias correspondientes del departamento de planificación/zonificación correspondiente para el sitio de operación de la perrera;

    2. Descubrimiento de fraude o declaraciones falsas en la Solicitud de Permiso;

    3. Violación de cualquier artículo 597 del Código Penal por parte del titular del permiso o del cuidador;

    4. Condena del titular del permiso por el delito de crueldad hacia los animales, ya sea en este Estado o en cualquier otro Estado.

    5. Cuando el funcionamiento continuo de la perrera represente una amenaza inmediata para la salud y/o seguridad del público o de los animales residentes.

    6. Un patrón de eutanasia innecesaria o inhumana de perros reproductores retirados o de otros perros para uso espacial.

    7. Incumplimiento de los términos de la solicitud o permiso.

  8. Derecho a apelar la denegación, suspensión o revocación del permiso de la perrera. Si el propietario de una perrera impugna la denegación de su solicitud de permiso de la perrera por parte de Servicios para Animales, o la suspensión o revocación de su permiso de la perrera vigente por parte de Servicios para Animales, podrá solicitar una revisión administrativa.   Servicios para Animales programará la Revisión Administrativa y notificará al propietario de la perrera, por correo urgente o en persona, la fecha, hora y lugar de la misma. La incomparecencia a la Revisión Administrativa en el lugar y hora designados supondrá la pérdida de la apelación y de cualquier cargo.

  9. Apelación Administrativa. Si el propietario de la perrera no está de acuerdo con la decisión del Oficial de Revisión Administrativa, podrá presentar una apelación administrativa ante el Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, según lo establecido en esta sección.

    1.    Notificación de Apelación Administrativa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la decisión del Oficial de Revisión Administrativa, el propietario de la perrera podrá impugnarla presentando una apelación administrativa por escrito ante dicho Oficial. Si no se presenta la apelación por escrito dentro de este plazo, se considerará que renuncia al derecho a apelar y la decisión se considerará confirmada. El concursante deberá entregar una copia de la notificación de apelación en persona o por correo urgente a Servicios para Animales.

     

    2.    Procedimiento de Apelación Administrativa. En la audiencia de apelación, el Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa revisará la decisión escrita del Oficial de Revisión Administrativa, cualquier documento relacionado con el asunto, los resúmenes de las pruebas presentados, la transcripción de los testimonios que se presenten y escuchará los testimonios pertinentes a las cuestiones planteadas en la Notificación de Apelación Administrativa. El Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa limitará los nuevos testimonios a los planteados en la Notificación de Apelación. El Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa no estará sujeto a las reglas de prueba.

  10. Apelación ante el Oficial de Audiencias del Condado. Si el propietario de la perrera no está de acuerdo con la decisión del Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, podrá apelar ante el Oficial de Audiencias del Condado, según lo establecido en esta sección.  

    1. Notificación de Apelación. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la decisión del Funcionario de Apelaciones de Revisión Administrativa, el propietario de la perrera podrá impugnarla presentando una apelación por escrito ante el Funcionario de Audiencias del Condado. Si no se presenta la apelación por escrito dentro de este plazo, se considerará que renuncia al derecho a apelar y la decisión se considerará confirmada. El concursante deberá entregar una copia de la notificación de apelación a Servicios para Animales, ya sea en persona o por correo urgente.

     

    2.    Conducta de la Audiencia. El Funcionario de Audiencias del Condado escuchará la apelación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Capítulo 1 de la Parte I de este Código.

  11. Revisión Judicial. La revisión judicial de una decisión del Funcionario de Audiencias del Condado, de conformidad con esta sección, se realizará de conformidad con la sección 1094.6 del Código de Procedimiento Civil de California, donde y en la medida en que dicha sección sea aplicable.