A. Objetivo.  

  1. El propósito de esta sección es regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos o agresivos, o que representen una amenaza para la seguridad de las personas y otros animales, en calles, aceras y propiedades privadas donde no se les proporciona el mantenimiento adecuado, ya que constituyen un grave peligro dentro del área no incorporada del Condado. La creciente tendencia a mantener animales que, por su crianza o entrenamiento, son propensos a atacar a otros, agrava el riesgo.
  2. Todo propietario o custodio de un animal es estrictamente responsable de ejercer el control necesario sobre él para garantizar que no lesione a seres humanos inocentes ni a otros animales que no se encuentren en las instalaciones donde se mantiene. Esta estricta responsabilidad se impone independientemente de si la lesión se debe a negligencia o culpa del propietario o custodio, e independientemente del grado de precaución o control que ejerza.          

 

B. Propietario Responsable.       

  1. Todo propietario o custodio de un animal será responsable de los actos cometidos por dicho animal cuando no haya cumplido con los requisitos legales para su tenencia, según se define en este capítulo. Nadie permitirá que un animal actúe de manera que constituya un comportamiento potencialmente peligroso o agresivo, según se define en la Sección 4-07-1400 de este capítulo.

  2. La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta sección se sancionará de la siguiente manera:

    1. En caso de una primera infracción, cualquier propietario de un animal que mantenga a un animal de tal manera que le permita exhibir un comportamiento potencialmente peligroso será culpable de una infracción.

    2. En la segunda infracción y subsiguientes, cualquier dueño de animal que mantenga a cualquier animal de tal manera que le permita exhibir un comportamiento agresivo será culpable de un delito menor.

  3. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el procesamiento por violaciones de otros estatutos o códigos que puedan abordar otros delitos o delitos más específicos, incluidos, entre otros, los estatutos penales y civiles.

    

DO. Cuarentena o Depósito. Ningún animal declarado potencialmente peligroso o agresivo, o contra el cual se haya presentado un informe de animal potencialmente peligroso o agresivo, podrá ser decomisado o puesto en cuarentena en ningún lugar que no sea Servicios para Animales, a menos que lo autorice el Gerente de Servicios para Animales.           

 

D. Aviso de fuga. Toda persona que tenga, albergue, mantenga o sea propietaria de un Animal Potencialmente Peligroso, Animal Feroz o Animal Salvaje que se escape de su confinamiento deberá notificar de inmediato a Servicios para Animales. La notificación se realizará primero por teléfono y posteriormente por escrito, dentro de un día hábil, por correo electrónico a Servicios para Animales, que incluirá la siguiente información, según se conozca:          

  1. La fecha, lugar y hora de la fuga del animal;
  2. Una descripción del animal, incluyendo una fotografía, y su condición en el momento del escape; y

  3. El nombre, dirección y números de teléfono residencial y ocupacional del propietario del animal.           

     

MI. Presentación de una queja. Cualquier persona, incluyendo empleados de Servicios para Animales, que tenga conocimiento personal de la existencia de un animal potencialmente peligroso o agresivo en el área no incorporada del Condado o en las áreas incorporadas atendidas por Servicios para Animales, podrá presentar ante Servicios para Animales un informe escrito, firmado bajo pena de perjurio, que contenga los siguientes hechos:     

1.   Una descripción del animal infractor que incluya, en la medida en que se conozca, el color, tamaño, sexo, raza y nombre del animal, y el nombre y dirección del propietario o custodio del animal;    

2.   Una afirmación de que el animal descrito es un animal potencialmente peligroso o feroz dentro del significado de la Sección 4-07-1400, junto con una declaración de los hechos en que se basó la afirmación, incluido el nombre y la dirección de cualquier persona que haya sido víctima o herida, incluida una descripción del alcance de las lesiones, los nombres y direcciones de los testigos de las mismas, la hora, fecha y lugar del incidente relacionado con la afirmación, y una explicación de cómo se adquirió el conocimiento personal del declarante; y   

3.   El nombre, la dirección residencial y ocupacional y los números de teléfono del declarante.

    

F. Presentación oportuna. Salvo disposición en contrario, la presentación de un Informe de Animal Potencialmente Peligroso o Agresivo debe realizarse dentro de los seis (6) días hábiles, incluido el sábado, a partir del evento o circunstancia más reciente que originó el informe. Si se demuestra que existe una causa justificada para que el informe no se haya presentado dentro de los seis (6) días hábiles, incluido el sábado, el Gerente de Servicios para Animales podrá extender el plazo para la presentación del informe.

G. Incautación del Animal. Al recibir Servicios para Animales un Reporte de Animal Potencialmente Peligroso o Feroz, Servicios para Animales iniciará una investigación del incidente o incidentes descritos en el reporte para verificar los hechos declarados y obtener información adicional. Si, tras la investigación, los hechos identificados demuestran la existencia de un Animal Potencialmente Peligroso o Feroz, Servicios para Animales localizará e incautará inmediatamente al animal objeto de los cargos. El Propietario o Custodio podrá solicitar una Revisión Administrativa, siempre que la solicitud se presente dentro de los seis (6) días hábiles, incluido el sábado, a partir de la fecha de incautación.