Además de las medidas correctivas y las sanciones contempladas en esta Ordenanza, y de conformidad con el Artículo 53069.4 del Código de Gobierno, se podrá emitir una Citación Administrativa por cualquier infracción de las Ordenanzas sobre Animales del Condado. Los siguientes procedimientos regirán la imposición, el cumplimiento, el cobro y la Revisión Administrativa de Citaciones Administrativas y sanciones.

 

A.   Citación Administrativa. Si un animal es propiedad de, se mantiene, se mantiene o se descubre que infringe una Ordenanza Animal del Condado, el Oficial de Control Animal podrá emitir una Citación Administrativa.

 

B.   Contenido de la Citación. La Citación Administrativa se emitirá en un formulario aprobado por el Consejo del Condado y contendrá la siguiente información:

1.    Fecha, lugar y hora aproximada en que se observó la infracción;

2.    La ordenanza violada y una breve descripción de la violación;

3.    El monto de la sanción administrativa impuesta por la infracción;

4.    Instrucciones para el pago de la multa, y el plazo en que deberá pagarse y las consecuencias de no pagar la multa dentro de este plazo;

5.    Instrucciones sobre cómo apelar la citación;

6.    La firma del oficial de control de animales.

La falta de expresión en la Citación Administrativa de todo el contenido requerido no afectará la validez del procedimiento, siempre que cumpla sustancialmente con los requisitos anteriores.

 

DO.   Servicio de Citación Administrativa.

1.    Si la persona que ha violado la Ordenanza sobre Animales del Condado está presente en la escena de la violación, el Oficial de Control de Animales intentará obtener su firma en la Citación Administrativa y le entregará una copia de la misma.

2.    Si el propietario, ocupante u otra persona que ha infringido una Ordenanza del Condado sobre Animales es una empresa, y el propietario se encuentra en las instalaciones, el Oficial de Control de Animales intentará entregarle la Citación Administrativa. Si el Oficial de Control de Animales no puede entregarle la Citación Administrativa en las instalaciones, podrá dejarla con el gerente o empleado de la empresa. Si se deja con el gerente o empleado de la empresa, también se le enviará una copia de la Citación Administrativa por correo prioritario.

3.    Si no se puede localizar a nadie en la propiedad donde se cometió la infracción, la Citación Administrativa se publicará en un lugar visible de la propiedad o cerca de ella, y se enviará una copia por correo urgente al propietario, ocupante u otra persona que haya infringido este capítulo. La Citación Administrativa se enviará por correo a la dirección de la propiedad.

4.    El hecho de que una persona interesada no reciba una Citación Administrativa debidamente enviada por correo no afectará la validez de los procedimientos.

 

D.   Sanciones administrativas.

1.    Salvo lo enumerado en las Secciones 4-07-4400, las sanciones monetarias impuestas por cada violación de una Ordenanza sobre Animales del Condado no excederán los siguientes montos:

  1. Cien dólares ($100.00) por la primera infracción;

  2. Doscientos dólares ($200.00) por una segunda violación de la misma orden de reducción administrativa dentro de un año;

  3. Quinientos dólares ($500.00) por cada violación adicional a la orden de reducción administrativa dentro de un año.

2.    Si la infracción no se corrige, se podrán emitir multas administrativas adicionales por la misma infracción. El importe de la sanción aumentará según la tasa especificada anteriormente.

3.    El pago de la multa no excusará la falta de corrección de la infracción ni impedirá la adopción de medidas coercitivas ulteriores.

4.    Las multas impuestas deberán pagarse al Condado de Tulare, División de Servicios para Animales.

5.    Cuando la infracción constituya en otro caso una infracción, la sanción administrativa no excederá del importe máximo de la multa o infracción.