A. Salvo lo establecido en la sección 4-07-3010(B), todo perro que cumpla con los requisitos de edad mínima para recibir una vacuna contra la rabia estará sujeto a una tarifa de licencia para perros, que deberá ser pagada por su propietario o custodio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adquisición del perro o su ingreso al condado.   Posteriormente, dicha tarifa de licencia vencerá y deberá pagarse en la fecha de vencimiento de cualquier licencia previamente emitida al propietario o custodio del perro. El monto de dicha tarifa se establecerá de conformidad con la Sección 4.07.1300 de este capítulo. No se expedirá ninguna licencia sin comprobante de vacunación antirrábica válida.      

     

B. Tras la certificación escrita de un veterinario de que un perro ha sido esterilizado quirúrgicamente, el monto de la tarifa de la licencia no será más de la mitad de la tarifa establecida para perros intactos, de conformidad con la Sección 30804.5 del Código de Alimentos y Agricultura.     

     

DO. No se expedirá ninguna licencia para perros vacunados con una vacuna antirrábica no aprobada por el Estado de California. Si la vacuna antirrábica no es válida durante doce (12) meses a partir de la fecha de solicitud, el propietario o custodio podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:      

  1. Se le emitirá una licencia a la tasa regular de un año como se describe en la subsección A de esta sección que expirará al vencimiento de la vacunación y deberá pagarse nuevamente en su totalidad; o            

  2. Volver a vacunar y obtener una licencia que tendrá una vigencia de al menos doce (12) meses.          

     

D. La tarifa de la licencia canina se considerará vencida treinta (30) días calendario después de su vencimiento y exigibilidad. En caso de mora, se añadirá a la tarifa regular una tarifa por mora adicional, según lo establecido por la Junta. La tarifa por mora no pagada se añadirá a la tarifa de la licencia del año siguiente.

    

MI.   Servicios para Animales adquirirá y emitirá placas numeradas con el nombre del condado. Esta placa es vitalicia, no debe retirarse y será única para el animal al que se le expidió. La placa de licencia solo se emitirá a solicitud de los propietarios que hayan cumplido con las disposiciones de vacunación y pago de tarifas de este capítulo.      

     

F. El dueño o custodio deberá proporcionar a cada perro un collar, arnés u otro dispositivo adecuado para fijar la placa de identificación. El dueño o custodio deberá asegurarse de que el perro lleve dicha placa en todo momento, excepto cuando se prepare para una exhibición en una exposición canina.         

     

GRAMO. La placa de identificación emitida para un perro no se transferirá ni se colocará en otro. Cualquier cambio de titularidad del perro o en la información de contacto del dueño deberá notificarse a Servicios para Animales dentro de los 30 días posteriores al cambio.

     

H. Siempre que una etiqueta de licencia se pierda, sea robada o dañada, el propietario o custodio deberá solicitar y obtener una etiqueta de reemplazo de Servicios para Animales mediante el pago de la tarifa de reemplazo prescrita.

 

I.     A pesar de cualquier disposición contraria en este capítulo, cuando un Propietario o Custodio traiga al Condado un Perro con licencia de otra jurisdicción, deberá obtener la licencia dentro de los treinta (30) días calendario, según lo estipulado en este capítulo. Si la licencia de la otra jurisdicción tiene una validez mínima de doce (12) meses, se podrá obtener una licencia de un año a cambio del pago de la placa de reemplazo, tras la entrega de la licencia de la otra jurisdicción y la correcta presentación de la solicitud de licencia.