A. Todo perro que cumpla con los requisitos de edad mínima para recibir una vacuna contra la rabia recibirá una vacuna contra la rabia aprobada por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de California.      

      Toda persona que posea o llegue a poseer un Perro no vacunado mayor de cuatro meses de edad tendrá treinta (30) días calendario a partir de la fecha de obtención del Animal para cumplir con lo dispuesto en esta sección.  

 

DO.   Todo veterinario, tras vacunar a un perro contra la rabia, deberá emitir un certificado al propietario o custodio. El certificado deberá incluir, entre otros, la siguiente información:      

  1. El nombre completo, dirección y número de teléfono del Titular;        

  2. La raza, edad, sexo y color o marcas del Animal;      

  3. La fecha de vacunación y su caducidad;           

  4. El tipo de vacuna administrada;

  5. El nombre del fabricante de la vacuna;  

  6. El número de lote de la vacuna utilizada; y

  7. La firma del veterinario que administra la vacunación y su número de licencia veterinaria.       

           

D. Se debe conservar una copia del certificado en los archivos de Servicios para Animales si la vacunación se realizó en el Refugio de Animales o en clínicas de vacunación de bajo costo de Servicios para Animales. Se puede proporcionar un duplicado si lo solicita el dueño o custodio del perro.  

 

MI. El Propietario o Custodio debe conservar el certificado de vacunación, o una copia del mismo, y debe, a solicitud de un agente público o de paz que actúe dentro del curso y alcance de su empleo, exhibir dicho certificado para su examen.

  F. Tras la presentación de un comprobante escrito por un veterinario de que un perro padece una afección médica que lo pondría en peligro al recibir la vacuna antirrábica, Servicios para Animales podrá eximirlo de los requisitos de vacunación establecidos en esta sección, siempre que se mantenga en estricto confinamiento y aislado en todo momento y se demuestre la existencia de dicha afección. El comprobante escrito también deberá incluir una fecha estimada en la que el perro podrá ser vacunado de forma segura. Aunque esté exento temporalmente de los requisitos de vacunación, el perro se considerará no vacunado y no estará exento de otras disposiciones del Título 7.