A. Ningún propietario o custodio de ningún animal, salvaje o doméstico, permitirá o permitirá que el animal haga cualquiera de las siguientes cosas:        

  1. Estar en libertad;

  2. Estar sin el cuidado adecuado;

  3. Ser maltratado voluntariamente;        

  4. Actuar o mantenerse de tal manera que constituya una molestia animal dentro del significado de este capítulo, como se describe en la Sección 4.07.3300 y siguientes;      

  5. Poner en peligro la vida o la salud de otras personas;       

  6. Dañar la propiedad de otros; o            

  7. Estar afectado y no estar recibiendo tratamiento médico aceptado para una enfermedad zoonótica u otra enfermedad transmisible.      

 

B. Si se determina que el propietario o custodio ha infringido esta sección, el gerente de Servicios para Animales, el oficial de Revisión Administrativa, el oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, el oficial de Audiencias o el tribunal podrán ordenar al propietario o custodio que reubique o retire al animal del lugar donde se encuentra para evitar futuras infracciones. El gerente de Servicios para Animales, el oficial de Revisión Administrativa, el oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, el oficial de Audiencias o el tribunal también podrán prohibir al propietario o custodio tener animales por un período de hasta tres años. Estas medidas podrán aplicarse además de cualquier otra multa o sanción que el gerente de Servicios para Animales, el oficial de Revisión Administrativa, el oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa, el oficial de Audiencias o el tribunal consideren necesaria.