A. Ningún propietario de ningún animal podrá realizar ninguna de las siguientes acciones:

  1. Permitir que dicho animal obstruya el uso razonable y cómodo de la propiedad en cualquier vecindario o comunidad persiguiendo vehículos, molestando a los transeúntes, ladrando, aullando o haciendo otros ruidos;

  2. Permitir que dicho animal cause daños o invada propiedad pública o privada;

  3. Permitir que existan condiciones insalubres en las instalaciones donde se mantiene dicho animal que puedan causar olores, atraer moscas o alimañas, o que sean de otro modo perjudiciales para la salud pública, ofensivos para los sentidos o una obstrucción al libre uso de la propiedad de modo que interfieran con el disfrute cómodo de la vida o la propiedad por parte de los miembros del vecindario o la comunidad o cualquier número considerable de otras personas;

  4. Mantener un animal peligroso de una manera que cree una amenaza significativa para la salud, la seguridad y el bienestar públicos.

 

B.   Cualquier violación de esta sección se declara por la presente como una molestia pública.

 

DO.   Siempre que el Gerente o cualquier Oficial de Control de Animales tenga motivos razonables para creer que existe una molestia pública, según se define en esta sección, podrá realizar una investigación de la presunta molestia. Si dos (2) o más personas que residan en residencias separadas o trabajen regularmente en el vecindario confirman por escrito la existencia de una molestia pública, según se define en esta sección, el Gerente investigará la presunta molestia. Sin embargo, si solo hay una (1) persona que resida o trabaje regularmente a menos de trescientos pies (300′) de la presunta molestia pública, se requerirá la confirmación escrita de solo esa (1) persona para que el Gerente investigue la presunta molestia. Si, tras la investigación, el Gerente determina que existe una molestia pública, podrá emitir una orden al dueño del animal causante para que la elimine. En caso de que el dueño no cumpla con la orden de eliminación, el Gerente podrá remitir inmediatamente el asunto a la fiscalía para que se procese la molestia pública.

 

D.   Cualquier persona puede mantener una acción bajo la sección 3493 del Código Civil para el cumplimiento de los requisitos de esta sección.

 

MI.   No obstante lo anterior, ningún animal que sea parte de una operación agrícola exenta de ser o convertirse en una molestia según la sección 3482.5 del Código Civil será considerado una molestia pública según esta sección, siempre que dicho animal sea poseído y mantenido en cumplimiento con este capítulo y la ley estatal.