1. Persona sin permiso de perrera; violación de los requisitos del permiso de cría.

  1. Primera infracción : se emitirá una citación administrativa corregible.

a)    Cualquier persona que no sea titular de un permiso de perrera y que los Servicios para Animales determinen que ha cometido una infracción por primera vez de la Sección 4-07-4400, puede corregir la infracción mediante cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Obtener retroactivamente uno o más permisos de cría, o;

  2. Proporcionar prueba de la entrega de los cachorros, después de las 8 semanas de edad, a una organización de rescate de animales, y prueba de la esterilización de la madre después de las 10 semanas, pero antes de las 14 semanas, después del parto, y la castración del padre si está en posesión del propietario.  

  1. Segunda infracción : Se emitirá una citación administrativa irreparable. La multa por una segunda infracción será de mil dólares (1000 USD), a menos que el dueño del perro presente comprobante de haber entregado a los cachorros, después de las 8 semanas de edad, a una organización de rescate animal, y comprobante de haber esterilizado a la madre después de las 10 semanas, pero antes de las 14 semanas, después del parto, y de haber castrado al padre si está en su posesión; en cuyo caso, la multa será de cincuenta dólares (50 USD).

  2. Tercera infracción : El dueño del animal deberá esterilizar a su perra para protegerla de futuras actividades reproductivas. No podrá obtener ninguna otra Licencia de Perro No Esterilizado ni Permiso de Cría durante un mínimo de 36 meses a partir de la fecha de la tercera infracción.


B. Operadores de perreras.

  1. Se impondrán las siguientes sanciones por la violación de un permiso de perrera, incluidas, entre otras, las normas mínimas de cuidado, el requisito de permiso de reproducción y la cantidad de animales :
    1. Primera infracción : Multa máxima de cien dólares (USD 100.00) por cada animal cubierto por el permiso vigente. Ejemplo: 25 animales x USD 100 = Multa de USD 2,500 por primera infracción.

    2. Segunda infracción : Multa máxima de trescientos dólares ($300.00) por cada animal cubierto por el permiso vigente. Ejemplo: 25 animales x $300 = Multa de $7,500 por segunda infracción.

    3. Tercera infracción : Se revocará el permiso de perrera. El titular del permiso no podrá conservarlo durante un período mínimo de 36 meses a partir de la fecha de vencimiento del permiso actual. Por ejemplo, si la tercera infracción ocurre en diciembre del período actual del permiso, los 36 meses comenzarán a contar a partir de la fecha de vencimiento prevista. La revocación del permiso de perrera dará derecho al titular a solicitar una revisión administrativa.