Ninguna persona permitirá que un perro se aleje de una propiedad privada propiedad o legalmente poseída por el dueño o custodio del perro, a menos que el perro esté sujeto con una correa o cordón que no exceda los ocho pies de largo, excepto en las siguientes situaciones:

           

  1. Cuando el perro esté ayudando a un agente de paz que esté realizando tareas de aplicación de la ley o cuando el perro esté participando en un esfuerzo de búsqueda y rescate a pedido específico de una autoridad de aplicación de la ley;

     

  2. Cuando el Perro esté inscrito y participe efectivamente en un curso de adiestramiento u obediencia, exhibición o competición canina realizada por una organización en propiedad privada o pública con el permiso del Propietario u operador de los terrenos o instalaciones;

     

  3. Cuando el Perro esté ayudando al Propietario o a la persona a cargo del Ganado en el pastoreo o control de dicho Ganado;

  4. Cuando el perro acompaña y está bajo la dirección de una persona que se dedica a la caza en una propiedad donde dichas actividades están permitidas, o en una propiedad privada con permiso por escrito del propietario; o

  5. Cuando el perro se encuentre dentro de un parque o recinto legalmente designado como libre de correa.