A.   Ninguna persona permitirá que el ganado o los equinos se alejen de la propiedad privada del propietario o custodio de dicho ganado o equino, o de la propiedad privada sobre la cual dicho propietario o custodio tiene derecho de posesión, excepto en las siguientes situaciones:

  1. Cuando el Ganado o Equino esté siendo conducido, guiado o conducido a lo largo de un camino o calle pública durante las horas del día bajo la supervisión y control de su Propietario o Custodio;          
  2. Cuando el ganado o equino se encuentre en propiedad pública con el consentimiento del Propietario u operador de los terrenos o instalaciones, o en propiedad privada con el consentimiento del Propietario, arrendatario u otra persona en control de la misma, y dicha propiedad esté legalmente cercada;
  3. Cuando el ganado o los equinos se encuentren en áreas abiertas designadas.     

B.   El Propietario o Custodio de cualquier Ganado o Equino que se encuentre suelto en cualquier propiedad pública o privada que no sea la de los Propietarios, sin el permiso del Propietario de la propiedad, será culpable de una infracción.          

     

DO.   Nada de lo dispuesto en esta sección impide el procesamiento por cualquier responsabilidad penal estatal o federal adicional o más severa que pueda aplicarse como resultado de lesiones, daños a la propiedad o muerte que resulten del ganado o los equinos sueltos.   

     

D.   Además de cualquier otra sanción impuesta, el Propietario o Custodio del Ganado o Equino será responsable de los salarios, costos y otros gastos incurridos por Servicios para Animales al restringir, capturar o rescatar dicho Ganado o Equino.