Salvo que la disposición o el contexto exijan otra cosa, las definiciones contenidas en esta sección regirán la interpretación de este capítulo. Cuando no se proporcione una definición o surja una cuestión de interpretación, prevalecerá la definición que corresponda al significado habitual del término en el contexto de su uso.

"Abandonar" significa dejar un animal en cualquier calle pública u otro lugar público o en cualquier propiedad o local privado sin intención de regresar para cuidar ese animal.

"Citación administrativa" significa un aviso proporcionado por el Gerente de Servicios para Animales o un Oficial de Control de Animales que describe comportamientos que violan este Capítulo.

"Revisión administrativa", para los fines de este capítulo, significa el proceso de revisión administrativa prescrito en este Capítulo, incluidas tanto las Revisiones administrativas como las Apelaciones de revisión administrativa, para la reparación de problemas relacionados con o derivados de la aplicación de este Capítulo, incluidos, entre otros, animales potencialmente peligrosos y feroces, permisos u otros asuntos administrativos para los cuales una persona tiene derecho a que un tercero imparcial tome una determinación.

"Oficial de Revisión Administrativa" se refiere al Director de la Agencia de Salud y Servicios Humanos (HHSA) del Condado o a la persona que este designe. El Director podrá contratar a un proveedor calificado para realizar las Revisiones Administrativas o procesar las Citaciones Administrativas.

"Oficial de Apelaciones de Revisión Administrativa" se refiere al Director de la Agencia de Salud y Servicios Humanos (HHSA) del Condado o a la persona que este designe. El Director podrá contratar a un proveedor calificado para que lleve a cabo las Apelaciones de Revisión Administrativa.

"Adoptable" significa, de conformidad con la Sección 599d(a) del Código Penal, animales de ocho semanas de edad o más que, en el momento o con posterioridad al momento en que son confiscados o tomados en posesión de otro modo, no han manifestado ningún signo de un defecto de comportamiento o temperamento que pudiera representar un riesgo significativo para la salud o seguridad o que de otro modo haga que el animal no sea apto para ser colocado como mascota.

“Adopción” significa transferir la posesión de cualquier animal de una organización de rescate de animales o un refugio operado por el gobierno, y dichas transferencias incluyen los términos de adopción enumerados en un contrato firmado entre la organización de rescate de animales o el refugio y el adoptado.

“Perro adulto” significa cualquier perro mayor de nueve (9) meses.

“Alterado” significa esterilizado o castrado.

"Animal" significa e incluye cualquier mamífero, reptil, anfibio, ave o pez.

"División de Servicios para Animales" o "Servicios para Animales" significa la división y su personal debidamente autorizado, dentro de la Agencia de Salud y Servicios Humanos, que se ha establecido para supervisar las funciones de Control y Licencias para Animales del Condado y las operaciones diarias de las Instalaciones de Adopción y Cuidado de Animales del Condado.

"Oficial de Control de Animales" significa una persona debidamente designada por el Gerente de Servicios para Animales para llevar a cabo las actividades y programas de Servicios para Animales.

"Molestia Animal", en el sentido de este título, significa aquellas acciones o comportamientos de un Animal que interfieren con el derecho de las personas a disfrutar de la vida o la propiedad al crear molestias, perturbaciones o incomodidad crónicas a los vecinos u otras personas en las proximidades de las Instalaciones donde el Animal se mantiene, alberga o mantiene, e incluirá, entre otras, las siguientes:

  1. Causar contaminación del aire por el olor desagradable de la acumulación de desechos fecales u orina. Dicha contaminación del aire debe detectarse desde un lugar o lugares distintos a la propiedad en cuestión; o
  2. Provocar condiciones insalubres en recintos o alrededores; o
  3. Hacer ruidos crónicos, continuos, excesivamente fuertes o molestos, de más de quince (15) minutos de duración por incidente, que impidan al residente o residentes de cualquier propiedad disfrutar de la tranquilidad de su propiedad, de conformidad con el Código de Salud y Seguridad, artículo 46000. Esto no incluye ladridos periódicos ni otras expresiones de corta duración.

Esta lista excluye las operaciones agrícolas que cumplen con las ordenanzas de zonificación y los permisos de uso especial.

"Dueño del Animal", "Propietario" o "Custodio" significa cualquier Persona que posea un Animal o que tenga a su cargo, cuidado, custodia o control, o tenga derecho a controlar un Animal durante catorce (14) o más días consecutivos, excepto un Veterinario que atienda a un Animal en la práctica regular de la medicina veterinaria.

"Organización de Rescate de Animales" u "Organización de Rescate" significa cualquier persona o grupo registrado dentro de su estado de operación como una organización caritativa, o registrado como una organización exenta de impuestos bajo 501(c)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos, dedicada al alojamiento y cuidado de animales domésticos con el propósito de colocar a esos animales con un tutor nuevo y permanente, o brindar hospicio (cuidado al final de la vida) a animales con enfermedades terminales, o santuario a animales que no pueden ser adoptados, y que en el curso normal de sus operaciones no obtiene animales de ningún criador(es) o corredor(es) para el pago u otra compensación.

"Gerente/Director de Servicios para Animales" o "Gerente" significa la persona, designada por el Director de la Agencia de Salud y Servicios Humanos, que está encargada de la gestión de la División de Servicios para Animales.

"Personal de Servicios para Animales" significa cualquier persona que trabaje en el Refugio de Animales y esté encargada de llevar a cabo las actividades y programas de Servicios para Animales.

"Refugio de animales" significa el refugio propiedad y operado por el condado con el propósito de confiscar, cuidar, adoptar y colocar animales incautados, callejeros, en peligro, sin hogar, abandonados o no deseados.

"En libertad" significa un animal fuera de las instalaciones de su propietario o custodio y:

  1. Si el ganado no está cercado adecuadamente o no está bajo el control y en la presencia inmediata del propietario o custodio; o
  2. Si es un perro, no está bajo restricción física.

"Animal que muerde" se refiere a cualquier animal, excepto un perro de servicio policial, que muerda a una persona u otro animal en las áreas no incorporadas del Condado de Tulare; siempre que la persona o el animal mordido no estuviera en ese momento provocándolo ni molestándolo. Los registros de mordeduras de animales que lleve el Servicio de Animales se considerarán registros oficiales y establecerán el número de mordeduras registradas.

"Junta" significa la Junta de Supervisores del Condado de Tulare, California.

«Criar» o «Criado» significa aparear animales para producir descendencia. A efectos de este Capítulo, un animal se considera criado cuando el apareamiento ha resultado en gestación, independientemente de que esta resulte en un nacimiento vivo.

"Permiso de cría", tal como se utiliza en este capítulo, significa un permiso emitido por Servicios para Animales a cualquier persona, organización o entidad que críe perros para la venta, ganancia, intercambio o regalo; o que anuncie dichos animales para la venta, ganancia, intercambio o regalo.

"Gato" significa cualquier gato doméstico (Felis catus).

"Plan de Acción Correctiva" significa una directiva del Gerente de Servicios para Animales, o persona en situación similar, cuyo cumplimiento dará como resultado la devolución de un Animal y/o el cese de cualquier asunto pendiente con los Servicios para Animales.

“Custodio” significa cualquier persona o entidad que esté temporalmente en posesión y control de un animal.

Por “madre” se entiende la madre o progenitora de un animal, especialmente de un mamífero doméstico.

"Director" significa el Director de la Agencia de Salud y Servicios Humanos del Condado (HHSA) o su designado y actuando dentro del alcance de la autoridad del Director.

"Perro" significa cualquier perro doméstico (Canis familiaris).

"Licencia de perro" significa una etiqueta que se fijará firmemente al collar del animal y en la que estará impreso el número de teléfono y el nombre de la agencia emisora, y un número de serie exclusivo de la etiqueta individual.

"Animal doméstico" significa perros y gatos, excepto como se limita en la definición de "Animal salvaje" en esta sección, así como caballos, burros, mulas, burros, ganado vacuno, ovejas, cabras, cerdos, llamas, camellos, conejos y aves de corral comúnmente mantenidos o criados en el condado como animales de granja o ganado u otros animales mantenidos como mascotas, incluidos, entre otros, pájaros, conejillos de indias y ratas.

"Equino" significa cualquier caballo, poni, mula o burro.

"Animal exótico" incluye, entre otros, aquellos animales o especies establecidos en la Sección 2118 del Código de Pesca y Caza de California.

"Animal salvaje" significa cualquier perro o gato que se sabe que vive en un estado salvaje o semisalvaje sin el beneficio de un dueño, o cualquier perro o gato que ha escapado por un período sustancial de tiempo del cuidado de su dueño o custodio y existe en un estado salvaje sin el beneficio de la domesticación.

"Animal de Acogida" se refiere a un animal que un refugio gubernamental o una organización de rescate coloca con un cuidador temporal mientras espera su adopción. La entidad que conserva la propiedad evaluará a los animales de acogida cada 90 días para determinar su viabilidad en la acogida.

"Perro guía" significa cualquier perro guía o perro lazarillo que haya sido entrenado por una persona autorizada bajo el Capítulo 9.5 (comenzando con la Sección 7200) del Código de Negocios y Profesiones.

"Oficial de Salud" significa el Oficial de Salud del Condado o su designado.

"Audiencia", a los efectos de este capítulo, significa el proceso prescrito en el Artículo 31 del Capítulo 1 de la Parte I de este Código ante el Funcionario de Audiencias del Condado, para apelaciones de Apelaciones de Revisión Administrativa.

"Funcionario de Audiencia" significa el Funcionario de Audiencia del Condado según el Artículo 31 del Capítulo 1 de la Parte I de este Código.

"Incautación" o "Incautación" significa la restricción física y la toma bajo custodia de un animal por parte del personal de Servicios para Animales, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo u otra ley o reglamento aplicable, ya sea que se transporte o no al refugio de animales, y ya sea que haya sido o no inicialmente restringido y transportado por el personal de Servicios para Animales.

“Perrera – Alojamiento” o “Perrera de Alojamiento” significa cualquier lote o local en el que se mantienen cinco (5) o más perros adultos, que no son propiedad del propietario del terreno, del ocupante o del propietario u operador de la perrera, de manera temporal, por cualquier período de tiempo con fines de alojamiento o entrenamiento.

"Perrera comercial" o "Perrera comercial" significa cualquier lote o local en el que el propietario u ocupante mantenga entre cinco (5) y veinticinco (25) perros adultos durante cualquier período de tiempo con fines comerciales, incluidos, entre otros, la cría, la compra, la venta o el alquiler.

"Perrera - No comercial" o "Perrera no comercial" significa cualquier lote o predio en el que entre cinco (5) y veinticinco (25) perros adultos son propiedad de y mantenidos por el propietario u ocupante para fines personales y no comerciales, y en el que ningún perro se dedica a la cría.

"Perrera - Sin fines de lucro" o "Perrera de rescate" significa cualquier lote o local en el que una persona u organización que opera como una Organización de rescate de animales mantiene cinco (5) o más perros y que brinda alojamiento y cuidado a animales domésticos con el propósito de colocar a esos animales con un tutor nuevo y permanente, o brindar hospicio (cuidado al final de la vida) a animales con enfermedades terminales, o santuario a animales que no pueden ser adoptados, y en el que ningún perro se dedica a la cría.

"Local autorizado" significa cualquier lote o local en el que la persona propietaria u ocupante de dicho lote o local mantiene una perrera comercial, una perrera no comercial o una perrera de rescate.

"Ganado" significa e incluye cualquier ganado vacuno, ovino, porcino o caprino, o cualquier llama u otro camélido, o cualquier ave doméstica o conejo.

"Microchip" significa un circuito integrado de identificación colocado debajo de la piel de un animal.

"Fuerza no letal" significa e incluye armas de captura, agentes de contraataque (spray de pimienta, disuasivos a base de citronela, etc.), cerbatanas, rifles y pistolas operados con dióxido de carbono, pistolas de aire comprimido y dispositivos de control electrónico.

"Persona" significa e incluye cualquier individuo, firma, asociación, organización, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso comercial, corporación o compañía.

"Mascotas" significa perros, gatos, conejos, pájaros, conejillos de indias, hámsters, ratones, serpientes, iguanas, tortugas y cualquier otra especie de animal que pueda venderse o conservarse legalmente con el propósito de mantenerlo como mascota doméstica.

"Animal potencialmente peligroso" significa cualquiera de los siguientes:

  1. Cualquier animal que se comporte de tal manera que el propietario o custodio del mismo sepa o deba saber que el animal representa una amenaza para la seguridad pública;
  2. Cualquier animal que debido a su tamaño, entrenamiento, comportamiento, naturaleza física o propensión viciosa amenazaría la seguridad pública si no se controlara como se prescribe en este capítulo;
  3. Cualquier animal que amenace o ataque a cualquier persona de una manera que requiera una acción defensiva sustancial por parte de dicha persona para evitar lesiones corporales;
  4. Cualquier animal que amenace o ataque a cualquier otro animal perteneciente a otro cuando dicho animal esté confinado en una propiedad privada o de otro modo legalmente restringido y controlado.

"Local" significa cualquier propiedad propiedad de, arrendada o alquilada por cualquier Persona.

“Perro de cría retirado” significa un perro que ha sido utilizado para la cría pero que ya no va a ser criado, por razones de edad, salud o selección.

"Recinto de Seguridad" se refiere a una cerca o estructura adecuada para impedir la entrada de niños pequeños y que permite confinar a un animal potencialmente peligroso o agresivo, junto con otras medidas que pueda adoptar el propietario del animal. El recinto deberá estar diseñado para evitar que el animal escape. El animal deberá estar alojado de conformidad con el artículo 597t del Código Penal.

"Perro de Servicio" se refiere a cualquier perro entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad. Ejemplos de tales trabajos o tareas incluyen guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas, jalar una silla de ruedas, alertar y proteger a una persona que sufre una convulsión, recordarle a una persona con una enfermedad mental que tome sus medicamentos recetados, calmar a una persona con trastorno de estrés postraumático (TEPT) durante un ataque de ansiedad o realizar otras tareas. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas. El trabajo o la tarea para la que un perro ha sido entrenado debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Los perros cuya única función es brindar consuelo o apoyo emocional no se consideran animales de servicio según la ADA.

"Lesión grave" significa cualquier lesión física a un ser humano que resulte en desgarros musculares o laceraciones desfigurantes o requiera múltiples suturas o cirugía correctiva o cosmética.

"Correa" significa cualquier cadena, cordón, cuerda, correa u otro dispositivo de restricción con suficiente resistencia para sujetar a un Animal en particular y que es sostenido o controlado de otra manera por una Persona capaz de controlar efectivamente al Animal al cual está sujeta dicha restricción.

"Mesa de Intercambio" se refiere a cualquier edificio o espacio abierto donde se exhibe, intercambia, trueque o vende artículos domésticos comunes, nuevos o usados, o equipo y mobiliario de oficina, siempre que dicha actividad se realice en un espacio de intercambio. Entre los usos típicos se incluyen los mercadillos donde se vende o intercambia ropa, efectos personales, muebles y electrodomésticos.

“Transferir” significa vender, intercambiar, comerciar, regalar o, de otro modo, quitar un animal de la custodia y control de una persona a otra.

“Sin alterar” significa ni esterilizado ni castrado; con los órganos reproductivos intactos.

"Veterinario" significa cualquier persona con licencia activa para ejercer la medicina veterinaria en California.

"Centro Veterinario" se refiere a una clínica u hospital que presta servicios médicos, tanto ambulatorios como hospitalarios, a animales domésticos y exóticos. Los animales pueden alojarse en jaulas en el establecimiento.

"Animal feroz" significa cualquiera de los siguientes:

  1. Cualquier animal incautado de conformidad con la Sección 599aa del Código Penal y tras la confirmación de una condena del propietario de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 597.5 del Código Penal;
  2. Cualquier animal que, sin provocación, actúe de manera agresiva e inflija lesiones graves o mate a un ser humano u otro animal;
  3. Cualquier animal previamente determinado como, y actualmente listado como, un animal potencialmente peligroso que, después de que su propietario o custodio haya sido notificado de esta determinación, continúa con el comportamiento descrito en la definición de "Animal potencialmente peligroso" establecida anteriormente, o se mantiene en violación de las ordenanzas del condado de Tulare.

"Animal salvaje" se define en la Sección 2116 del Código de Pesca y Caza de California e incluye cualquier animal identificado en la Sección 2118 del Código de Pesca y Caza.